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Manifiesto de Madrid para la erradicación de la tortura y los malos tratos

Amnistía Internacional, la Coordinadora estatal para la Prevención de la Tortura del que forma parte el Grupo 17 de marzo, y otras muchas organizaciones presentaron este documento en el que proponen varias medidas para erradicar las torturas y los malos tratos en el Estado español.
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Manifiesto de Madrid para la erradicación de la tortura y los malos tratos

Madrid, 26 de junio de 2009

Las Organizaciones no gubernamentales de derechos humanos que figuran al final de este Manifiesto, comprometidas con la erradicación de la tortura y los malos tratos en España y en el mundo, se dirigen a la opinión pública con ocasión de la celebración del Día Mundial de Solidaridad con las Víctimas de la Tortura y manifiestan lo siguiente:

1. España debe adoptar las medidas inmediatas de protección contra la tortura que han sido recomendadas por los órganos internacionales de derechos humanos. Entre ellas:

1.1. Las más altas instancias políticas deben proclamar su absoluto rechazo de la tortura y malos tratos, admitiendo que su práctica no ha sido erradicada en el Estado español.

1.2. El Gobierno debe ordenar investigaciones disciplinarias ante todo caso de tortura que se denuncie o del que se tenga noticia. Como medida puramente cautelar, se debe separar de su cargo a los funcionarios investigados.

1.3. El Estado debe establecer un mecanismo independiente del Gobierno y de las fuerzas y cuerpos de seguridad, con competencia para investigar los casos de tortura y malos tratos de los que se tenga noticia.

1.4. El Ejecutivo debe procurar y garantizar la independencia, prontitud y eficacia de las investigaciones judiciales ante las denuncias que se formalicen por torturas y malos tratos, dotando a los Tribunales de los medios necesarios para ello, y, por conducto del Fiscal General del Estado, instruir a los fiscales para que sean activos en la represión de la tortura. Finalmente, debe comprometerse a acatar las sentencias condenatorias por tortura y malos tratos, absteniéndose de indultar a los funcionarios que resulten condenados.

1.5. El Gobierno debe adoptar medidas para asegurar que todas las autoridades estatales (gubernamentales o no) y todas las administraciones (estatales, autonómicas o municipales) otorguen la máxima protección y respeto a los defensores de derechos humanos en el ejercicio de sus funciones, absteniéndose de obstaculizar directa o indirectamente sus actividades a modo de represalia, cuando ejercen su legítimo derecho de denunciar comportamientos o conductas prohibidas.

1.6. Debe implantarse la obligación de grabar en soporte audiovisual las sesiones de interrogatorio a todo tipo de detenidos, en todas las Comisarías de la Policía Nacional, Cuarteles de la Guardia Civil, Policías Autonómicas y Locales de toda España. Esta obligación de grabar en soporte audiovisual debe extenderse a todas aquellas situaciones y dependencias donde susceptibles de favorecer la práctica de la tortura o malos tratos.

1.7. Debe revisarse urgentemente la legislación antiterrorista en vigor, que permite mantener incomunicados a detenidos sospechosos de actividades terroristas.
1.8. Debe terminar la jurisdicción especial de la Audiencia Nacional para la represión de los delitos de terrorismo.

1.9. Deben revisarse las actuales definiciones de delitos terroristas en los Artículos 572 a 580 del Código Penal, ante la peligrosa de la ambigüedad de estos artículos.

1.10. Las medidas antiterroristas del Estado deben ser compatibles con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, en particular los derechos protegidos por el Art. 4.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el principio de no discriminación, porque su suspensión no se permite bajo ninguna circunstancia. En particular, deben preservarse las siguientes garantías: el derecho del detenido a ser visitado por sus familiares y por un médico y un abogado de su elección desde el mismo momento de su detención; la presunción de inocencia del detenido; la prohibición de condenar al acusado sobre la base de confesiones extrajudiciales; y la obligación del médico forense de emitir sus certificados médicos conforme a los requerimientos del Protocolo de Estambul.

2. España debe establecer urgentemente un mecanismo nacional de prevención de la tortura, conforme a lo dispuesto en el Protocolo Facultativo de la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ratificado por España en 2006.

2.1. El objetivo del citado Protocolo Facultativo es doble: prevenir la tortura y malos tratos, y asegurar la igualdad de medios de protección contra la tortura para todos.

2.2. La prohibición de la tortura y malos tratos es absoluta en el Derecho internacional de los derechos humanos. Por tanto, el mecanismo nacional para la prevención de la tortura (MNP) debe ser efectivo para impedir la violación de prohibiciones que no admiten matices.

2.3. El MNP debe respetar los principios de independencia funcional, acción descentralizada y transparencia.

2.4. Una ley tramitada por el procedimiento de urgencia debe crear el MNP como institución del Estado de nuevo cuño y dotada de presupuesto propio.

2.5. Los miembros del MNP deben ser expertos independientes, con participación de la sociedad civil y de todos los sectores interesados, excluidos los poderes públicos.

2.6. El MNP debe asegurar que la protección mediante la prevención opere de modo uniforme en todos los lugares de privación de libertad de las personas y sin discriminación entre ellas, con el fin de evitar espacios de impunidad, de protección desigual o no protegidos por la prevención.

2.7. La descentralización del MNP supone que su estructura interna responda al modelo del Estado de las Autonomías. Por tanto, se deben prever órganos colegiados dependientes del MNP que, coordinados por éste, ejerzan eficazmente las labores de prevención, adaptándose a las competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas y a los Ayuntamientos en lugares de privación de libertad, en los que también es necesario prevenir la tortura y malos tratos, así como ejercer las demás funciones propias del MNP. A su vez, tanto el órgano central como los descentralizados del MNP que se creen, deberán incorporar en su seno a expertos procedentes de la sociedad civil.

2.8 Si bien el Estado español ratificó el Protocolo facultativo el 4 de abril de 2006, y éste entró en vigor el 2 de junio de 2006, sin embargo, el MNP aún no ha sido creado. Por otra parte, el proceso de consultas con la sociedad civil, no ha cumplido los requisitos de transparencia, inclusividad e información necesarios: El proceso fue suspendido unilateralmente por el Gobierno en diciembre de 2007, desde entonces, pasado casi un año y medio, no se ha reanudado, pese a que las organizaciones firmantes de este escrito lo hemos solicitado en varias ocasiones. Igualmente, al día de hoy, y pese a las múltiples reuniones celebrada, por las administraciones no se ha facilitado información concreta sobre qué órganos o departamentos concretos de la Administración se encargan de elaborar el proyecto de MNP; cuál es el contenido del texto, siquiera provisional o aproximativo, sobre el que el Gobierno está trabajando, o si es uno o son varios los textos que el Gobierno está evaluando.

2.9. A pesar de todo ello y póquer creemos que el MNP debe surgir de un proceso transparente y con participación de la sociedad civil, nuevamente emplazamos al Gobierno a adquirir un compromiso público y formal de recuperar la interlocución con la sociedad civil, que fue interrumpida el 18 de diciembre de 2007, convocando nuevamente y con antelación suficiente una reunión del grupo de contacto con todos los colectivos que hasta ahora venían participando y aquellos que puedan sumarse en el futuro. También debe confirmar que cumplirá efectivamente sus compromisos, anunciados por el anterior Ministro de Justicia en sede parlamentaria, para llegar “a buen puerto y pronto”, y así lograr que el MNP español sea en verdad un mecanismo independiente, descentralizado y transparente. Por último, el Gobierno debe proseguir el diálogo con todas las partes interesadas, en particular la sociedad civil, y anunciar sin más dilación un calendario de reuniones, con indicación clara de las materias a tratar.

2.10. La interlocución debe ser franca y abierta. También el resultado de las reuniones que se celebren, que se concretará en informes claros y públicos, en cuya elaboración hayan tenido la posibilidad de participar todos los sectores interesados asistentes a las mismas. Los informes públicos asegurarán la necesaria transparencia de todo el proceso de interlocución.

2.11. El Gobierno debe distribuir y poner a disposición de los expertos y representantes de la sociedad civil que han participado de buena fe en el proceso de consultas, el texto íntegro del borrador o borradores que el Gobierno maneje, dando tiempo suficiente para que los distintos actores puedan conocerlo, estudiarlo y formular sugerencias que hagan más fructíferas las futuras reuniones de interlocución. Se ha de dar a la sociedad civil la oportunidad de pronunciarse con tiempo y forma suficientes sobre el contenido del texto o textos proyectados para poder contribuir a la creación del MNP.

3.- España debe aplicar el mecanismo previsto en la resolución 1540/2007 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa y hacerlo extensivo al proceso de selección de personas expertas en todos los órganos internacionales de derechos humanos, incluido el sistema de las Naciones Unidas, a fin de garantizar la necesaria publicidad y transparencia de todo proceso de designación de los candidatos de España para integrar esos órganos.

3.1. La selección de los candidatos a miembros de los mencionados órganos internacionales debe ser el resultado de un procedimiento público, conocido, transparente y reglado, con establecimiento de plazos, requisitos y criterios de elegibilidad aplicables a la presentación y acreditación de los méritos de los eventuales candidatos.

3.2. El Gobierno debe velar por que el proceso de selección sea absolutamente público y, en especial, conocido con tiempo suficiente por aquellas organizaciones sociales y profesionales que trabajan en el ámbito de los derechos humanos, las cuales deberían ser consultadas, en particular aquellas que desempeñan un papel activo en la lucha contra la tortura y en la ayuda a los detenidos y a las personas internadas en instituciones psiquiátricas.

Formada por:

* Acció dels Cristians per l'Abolició de la Tortura * Alerta Solidària * Asociacion Apoyo * Asociación EXIL * Asociación Concepción Arenal * Asociación Contra la Tortura * Asociación Libre de Abogados * Associació Memòria Contra la Tortura * Associacció Catalana per a la Defensa dels Drets Humans * Asociación para la Defensa de los Derechos de la Infancia – PRODEIN * Asociación de Solidaridad y Apoyo a los Presos de Aragón (ASAPA) * Asociación preSOS Galiza * Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía * Behatokia - Euskal Herriko Giza Eskubideen * Centro de Asesoria y Estudios Sociales – CAES * Centro de Documentación Contra la Tortura * Comissió de Defensa del Col·legi d'Advocats de Barcelona * Comitè Anti Sida de Lugo * Coordinadora Antirepressiva de Gràcia * Coordinadora de Barrios de Madrid * Coordinadora Contra la Marginació de Cornellà
* Coordinadora Estatal de Solidaridad con las Personas Presas * Esculca. Observatório para a Defensa dos Direitos e Liberdades * Eskubideak Euskal Abokatuen Elkartea * Etxerat! Euskal Errepresaliatu Politikoen lkartea
* Federación de Asociacions de Loita contra a Droga * Federación Enlace * Fundación Érguete-Integración * Grupo 17 de Marzo, Sociedad Andaluza de Juristas para la Defensa de los DDHH * Gurasoak * Institut de Drets Humans de Catalunya * Independendientes * Justícia i Pau * Movemento polos Dereitos Civis * Observatori del Sistema Penal i els Drets Humans de la UB * Rescat * Salhaketa Bizkaia * SalHaketa-Araba * Santurtziko Torturaren Kontrako Taldea * Sos Racisme Catalunya * Subcomisión de Penitenciario del CGAE. * Torturaren Aurkako Taldea * Xustiza e Sociedade de Galicia
 
 

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