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LA COALICION PSOE-PP PRETENDE PERDER LAS ELECCIONES MUNICIPALES SACANDO UNA ORDENANZA MUNICIPAL REPRESIVA DE LOS ACTIVISTAS SOCIALES

Con multas de 750 e la colocación de caretelería en padas de autobuses o cualquier clase de pared, con 1500 e las pintadas, podrán exigir fianza previa para cualquier tipo de acto público, manifestación, etc. Pued verse el texto de abjo compelto de la ordenanza, de un autoritarismo claramente orientado a reprimir cualquier atisbo de contestación social. Sin duda buscan el voto de la derecha y del ABC. Toda la libertad de expresión para el capital la derecha y sus empresas de comunicación, toda la obstrucción y represión para los precarios medios de la izquierda. Lo alucinante es que pretendamos que los votemos.
ORDENANZA MUNICIPAL DE MEDIDAS PARA EL FOMENTO Y GARANT�A DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS DE SEVILLA



PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL DE MEDIDAS PARA EL FOMENTO Y GARANT�A DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS DE SEVILLA





EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


En la sesión del Pleno del Ayuntamiento de Sevilla celebrada en el mes de marzo de 1999, todos los Grupos políticos representados en la Corporación manifestaron la voluntad del Ayuntamiento de Sevilla de buscar instrumentos normativos capaces de actuar contra determinados actos que atentan contra la convivencia ciudadana. En aquel mismo Pleno, se puso de manifiesto la limitada capacidad de los Ayuntamientos la redacción de normas sancionadoras. Los cambios normativos habidos en los últimos años han cambiado esta capacidad y las ley otorga a las Corporaciones Locales una amplia autonomía para dictar normas de carácter sancionador.



El objetivo fundamental de la presente ordenanza es el de preservar los espacios públicos como un exponente de convivencia y civismo, en los que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, de ocio, de trabajo y de esparcimiento, con respeto a la dignidad y a los derechos de los otros y de las otras, armonizando la pluralidad de expresiones y las diversas formas de vivir y disfrutar la Ciudad.



Esta ordenanza es pues, el resultado de refundir y actualizar, mejorándolas, las distintas normativas contenidas en otras vigentes en Sevilla, que son referencias en el establecimiento de mecanismos que permitan la prevención y corrección de aquellos fenómenos complejos que se manifiestan en el desarrollo de la convivencia ciudadana urbana.



Fiel a la singularidad del modelo que se produce en la ciudad de Sevilla, esta ordenanza pretende constituirse en un instrumento efectivo con el que afrontar las nuevas –y no tan nuevas- situaciones y circunstancias que pueden afectar o alterar la convivencia a las que, como también sucede en cualquier otra ciudad europea, Sevilla no puede sustraerse.



Pretende dar una respuesta equilibrada a dichas situaciones y circunstancias, basada en el reconocimiento del derecho de todos y todas a comportarse libremente en los espacios públicos, por un lado, y a garantizar el ejercicio de este derecho en libertad por otro. Pero, a la vez, por la ciudadanía se hace imprescindible asumir también que los deberes u obligaciones que la convivencia exige, están implícitos en el respeto a la libertad, la dignidad y los derechos reconocidos de los demás, entre otros el del mantenimiento y conservación en las condiciones más adecuadas de lugar de encuentro, del espacio público.



Todo ello no sólo debe enfocarse desde una perspectiva disciplinaria o sancionadora sino que también es conveniente que por el Ayuntamiento se promueva y fomenten las actividades colaboración y cooperación educadora y social, en definitiva, los valores de convivencia y de civismo en la Ciudad, así como la atención y apoyo de aquellas que lo puedan necesitar.



Desde el punto de vista material, esta Ordenanza actúa dentro del ámbito de las competencias que le son propias al Ayuntamiento, a fin de evitar todas aquellas conductas que puedan perturbar la convivencia y corregir los comportamientos incívicos que se verifican en los espacios públicos. Tiene, pues, una naturaleza claramente transversal, al afectar un buen número de competencias locales con simultánea incidencia en la estructura de responsabilidades políticas y del sistema administrativo municipal.



Contempla una serie de disposiciones generales, en las que se enmarcan las líneas maestras de la política de convivencia que el Ayuntamiento de Sevilla pretende impulsar, en las que se define el ámbito objetivo y subjetivo de aplicación de la normativa. Así, en su articulado se establece la finalidad, los fundamentos legales y los ámbitos objetivos y subjetivos de aplicación de la Ordenanza así como los principios generales de Convivencia Ciudadana y Civismo, con los correspondientes derechos y deberes y las medidas de fomento y colaboración para la convivencia.



También se regulan determinados aspectos relativos a la organización y autorización de actos públicos, cuando el desarrollo de los mismos puede afectar a la convivencia ciudadana. Se establecen las normas de conducta en el espacio público, las infracciones, sanciones e intervenciones específicas correspondientes a cada una de ellas. Incorpora, en sus diferentes capítulos, una estructura que define los fundamentos generales, las finalidades que se persiguen con cada regulación; asimismo, se establecen las normas de conducta que deben respetarse en cada caso y las sanciones que corresponden en caso de infracción a cada una de ellas, y, finalmente, en determinados supuestos, se prevén las intervenciones específicas que pueden activarse en caso de verificación.




Se contemplan así mismo referencias a las agresiones a la dignidad de las personas, la degradación visual del entorno urbano (tanto por graffitis, pintadas y otras expresiones gráficas como por pancartas, carteles y pegatinas), el uso inadecuado del mobiliario de juegos en el espacio público, otros usos del mismo, la realización de necesidades fisiológicas en la vía pública, el consumo de bebidas alcohólicas, las actividades y prestación de servicios no autorizados, el uso impropio e inadecuado del espacio público y su deterioro y degradación, las actitudes vandálicas y sus agresiones al mobiliario urbano, y el resto de conductas perturbadoras de la convivencia ciudadana (zonas naturales y espacios verdes y contaminación acústica).



A la vista de todo lo expuesto con anterioridad, hay que indicar que la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, desarrollada por el Decreto 18/2006, de 24 de enero, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (BOJA nº 31 de 15 de febrero de 2006), recoge en sus Títulos III, IV y V medidas referentes a la conservación y defensa de los bienes, prerrogativas de los Entes Locales, que son consecuencia del poder jurídico de la Administración, y las responsabilidades y sanciones al respecto. Por otra parte, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas recoge en su Título IV el uso y explotación de los bienes y derechos de dominio público y patrimoniales.



De la misma manera, la entrada en vigor de la Ley 57/2003 de 16 de diciembre de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, introduce un nuevo título XI en la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local relativo a la potestad sancionadora de las Entidades Locales, que viene a solucionar los problemas que se planteaban a los municipios por el principio de legalidad en materia de infracciones y sanciones. En este sentido, hasta la entrada en vigor de dicha ley, a través de normas reglamentarias como las Ordenanzas, tan solo era posible concretar el cuadro de infracciones y sanciones establecido por la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129.3 de la Ley 30/1992. Con la entrada en vigor de dicha Ley, los artículos 139, 140 y 141 establecen los criterios de antijuridicidad, que orientan y condicionan la valoración de cada municipio al tiempo de establecer los diferentes tipos de infracciones, criterios exigidos conforme a la doctrina establecida en la sentencia del Tribunal Constitucional 132/2001, de 8 de junio, que estableció su fijación por Ley, a fin de que cada Ayuntamiento pueda establecer tipos de infracciones.



Por otra parte hay que tener en cuenta Ley sobre Potestades Administrativas en materia de determinadas actividades de Ocio en los Espacios Abiertos de los municipios de Andalucía, aprobada por el Pleno del Parlamento los días 10 y 11 de octubre de 2006, que ha establecido medidas legales correctoras para que el desarrollo de las nuevas formas de interrelación social prospere a su nivel más alto de convivencia democrática, y que con su entrada en vigor afecta en buena medida al objeto de esta Ordenanza.



Por último, y teniendo en consideración la política preventiva y la mediación, como la vía más adecuada para erradicar el vandalismo y hacer prevalecer los valores de la Convivencia y el mejor desarrollo de las Libertades Públicas, se establece la posibilidad de que los infractores puedan, previo consentimiento, sustituir las sanciones pecuniarias impuestas por otras medidas reeducativas como los trabajos en beneficio de la Comunidad. Asimismo, se recoge la responsabilidad económica solidaria de los padres o tutores, medida que en el ámbito del derecho privado viene recogida en el artículo 1.903 del Código Civil que establece la responsabilidad de los padres y tutores por los daños causados por los menores a su cargo y que en el ámbito del derecho sancionador, tiene su fundamento jurídico en lo dispuesto en el en el párrafo 2º del apartado 3º artículo 130 de la Ley 30/1992, así como en el artículo 11.4 de la Ley sobre Potestades Administrativas en materia de determinadas actividades de Ocio en los Espacios Abiertos de los municipios de Andalucía del Parlamento de Andalucía.



Es necesario, pues, disponer de un texto normativo que, a la vez de definir las conductas antisociales que deterioran y degradan nuestra ciudad y la calidad de vida de sus ciudadanos, promueva la convivencia democrática estimulando el ejercicio adecuado de las libertades individuales en todas sus formas de expresión, de movilidad, descanso, ocio, al tiempo que tipifique las infracciones y sanciones administrativas que de ellas se derivan.



A la vista de todo lo expuesto, y en cumplimiento del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, de Bases del Régimen Local, en materia de conservación y tutela de los bienes públicos, de protección de la seguridad de lugares públicos, de policía urbanística y de protección del medio ambiente, y a fin de garantizar la correcta utilización y conservación de los espacios y zonas públicas de Sevilla, así como de sus instalaciones y elementos de mobiliario que garantizan el servicio y uso público, se redacta la presente Ordenanza.





TÃ?TULO I - DISPOSICIONES GENERALES





CAP�TULO I. �MBITO DE APLICACIÓN



Artículo 1. Objeto de la Ordenanza.



Constituyen objetivos prioritarios de la Ordenanza:



La prevención de actuaciones que alteren la convivencia ciudadana y la protección de los bienes públicos de titularidad municipal o adscritos al uso o servicio público y de todas las instalaciones y elementos que forman parte del patrimonio urbanístico y arquitectónico de la Ciudad de Sevilla frente a las agresiones, alteraciones y usos ilícitos de que puedan ser objeto.



La tipificación de las infracciones y sanciones derivadas de las actuaciones que, por acción u omisión, impidan y limiten la utilización de bienes, espacios o servicios públicos, o produzcan daños sobre bienes de dominio público o privado en suelo de uso público.



La regulación de las potestades administrativas relacionadas con la aplicación y desarrollo de las actividades de ocio en los espacios abiertos de la ciudad de Sevilla, al objeto de garantizar el normal desenvolvimiento de la convivencia ciudadana.



Promocionar y dinamizar los espacios públicos para fomento de actividades culturales y sociales ligadas a su destino público y al interés general.



Artículo 2.- �mbito de aplicación objetiva.



1. Esta Ordenanza se aplica a todo el término municipal de Sevilla.



2. Comprenden el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza las medidas de protección que se refieren a la utilización y conservación de:



a. Los bienes de uso o servicio público de titularidad municipal, tales como caminos, calles, plazas, paseos, parques y jardines, puentes y pasarelas, túneles y pasos subterráneos, aparcamientos, fuentes y estanques, estatuas y esculturas, bancos, farolas, elementos decorativos, señales viarias, árboles y plantas, contenedores y papeleras, vallas, señales de tráfico, vehículos de transporte urbano colectivo de viajeros y los elementos de mobiliario auxiliares al mismo, así como los demás bienes de la misma o semejante naturaleza, o pertenecientes a infraestructuras o equipamientos urbanos de propiedad municipal.



b. Los edificios públicos, mercados, museos y centros culturales, centros de enseñanza pública, piscinas, zonas de deporte, polideportivos, cementerios, instalaciones provisionales o efímeras que se ejecuten con motivo de la celebración de algún acto o festividad. (Corpus, Feria de Abril, Semana Santa, Veladas y celebraciones populares), y en general, cualquiera otros bienes destinados a la prestación de servicios públicos o administrativos. Asimismo, los bienes e instalaciones de titularidad de otras Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas, que formen parte del mobiliario urbano de la Ciudad de Sevilla en cuanto estén destinados al uso público o constituyan equipamientos, instalaciones o elementos de un servicio público, tales como marquesinas, vehículos y elementos del transporte público, vallas, carteles, anuncios, rótulos y otros elementos publicitarios, señales de tráfico, quioscos, contenedores, terrazas y veladores, toldos, jardineras y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.



c. En cuanto forman parte del patrimonio y el paisaje urbano, las fachadas de los edificios y otros elementos urbanísticos y arquitectónicos de titularidad pública o privada, tales como portales, galerías comerciales, escaparates, patios, solares, pasajes, jardines, setos, jardineras, farolas, elementos decorativos, contenedores y bienes de la misma o semejante naturaleza, siempre que estén situados en la vía pública o sean visibles desde ella, y sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales que correspondan a sus propietarios.



d.- La Ordenanza se aplicará también a espacios, construcciones, instalaciones y bienes de titularidad privada cuando desde ellos se realicen conductas o actividades que afecten o puedan afectar negativamente a la convivencia y al civismo en los espacios, instalaciones y elementos señalados en los apartados anteriores, o cuando el descuido o la falta de un adecuado mantenimiento de los mismos por parte de sus propietarios o propietarias,arrendatarios o arrendatarias o usuarios o usuarias pueda implicar igualmente consecuencias negativas para la convivencia o el civismo en el espacio público, siempre con las limitaciones previstas en las leyes.





Artículo 3. �mbito de aplicación subjetiva


Esta Ordenanza se aplica a todas las personas que están en la ciudad de Sevilla, sea cual sea su concreta situación jurídica administrativa.



Esta Ordenanza es aplicable a las conductas realizadas por los menores de edad, en los términos y con las consecuencias previstas en la propia Ordenanza y en el resto del ordenamiento jurídico. En los supuestos en que así se prevea expresamente, los representantes legales, o guardadores o guardadoras, también podrán ser considerados responsables de las infracciones cometidas por los menores cuando concurra, por parte de aquéllos, dolo, culpa o negligencia, incluida la simple inobservancia.



Asimismo, en los supuestos en que así se prevea de manera expresa en la Ordenanza, ésta también será aplicable a los organizadores de actos públicos a los que se refiere esta Ordenanza.



Artículo 4. Principios de actuación.



1. Principio de libertad individual. Todas las personas a las que se refiere el artículo anterior tienen derecho a comportarse libremente en los espacios públicos de la ciudad y a ser respetadas en su libertad. Este derecho se ejerce sobre la base del respeto a la libertad, la dignidad y los derechos reconocidos a las demás personas, así como del mantenimiento del espacio público en condiciones adecuadas para la propia convivencia.



2. Las actuaciones contempladas en esta Ordenanza se regirán siempre por el interés general de los ciudadanos de Sevilla.



Para la garantía y protección de los objetivos que contemplan la presente Ordenanza, así como para el mantenimiento de la convivencia entre los ciudadanos de Sevilla, en la aplicación de sus disposiciones se estará principalmente al restablecimiento del orden y a la reparación del daño causado, pudiendo sustituir las sanciones de carácter económico, cuando sea posible y previo consentimiento del infractor, por acciones tendentes a la reparación del daño causado o por otras que contribuyan, por su carácter, a fomentar la conducta cívica entre los ciudadanos.



3. Las medidas de protección de competencia municipal previstas en esta Ordenanza se entienden sin perjuicio de los derechos, facultades y deberes de los propietarios de los bienes afectados, de las competencias de otras Administraciones Públicas y de la Administración de Justicia, reguladas por las leyes.





Artículo 5. Utilización de los elementos e instalaciones de uso y servicio público y del espacio público.



1. Todas las personas tienen la obligación de utilizar correctamente los espacios públicos de la ciudad y los servicios, las instalaciones y el mobiliario urbano y demás elementos ubicados en ellos, de acuerdo con su propia naturaleza, destino y finalidad, y respetando en todo caso el derecho que también tienen los demás a usarlos y disfrutar de ellos.



Concretamente se entienden comprendidos entre los espacios públicos, servicios, instalaciones y mobiliario urbano los siguientes:



Los monumentos y fuentes ornamentales, así como los basamentos, pedestales, columnas, cruces, azulejos conmemorativos, hitos identificativos y farolas que se ubican o están instalados en los parques, calles, plazas, fachadas, que componen el paisaje urbano de la ciudad de Sevilla y su término municipal.



Los árboles, arbustos, parterres y conjuntos florales, alcorques y toda clase de elementos, vegetales o no, afectos a los mismos.

Las bocas de riego, tuberías, grifos destinados al riego y abastecimiento de agua en los parques y jardines.



Tapiales, muretes, cancelas o cualquier clase de cerramiento fijo o portante, que delimiten permanente o esporádicamente las zonas de dominio público.



Los bancos, pequeñas fuentes, hornacinas, placas, sillas, jarrones, elementos decorativos, marmolillos, pilarlias y demás elementos instalados y ubicados en calles, plazas y espacios públicos del término municipal.



Las farolas, focos, grupos eléctricos, registros e instalaciones eléctricas, que garantizan el alumbrado público de la ciudad o cualquiera de sus elementos.



Los contenedores destinados a residuos sólidos urbanos, papeleras, bocas e instalaciones de recogida neumática selectiva de residuos y demás elementos e instalaciones que garantizan la limpieza viaria.



Los báculos, quioscos, cadenas, balaustradas, casetas, soportes publicitarios, rótulos identificativos de calles y del nomenclátor y demás elementos utilizados en las calles, parques y destinados a servir a los espacios y al uso público general.



Paradas de autobuses, marquesinas, señales de tráfico, semáforos, estaciones de metro y sus elementos, termometría, barometría, destinados a garantizar y utilizar los servicios de tráfico y transporte.



Vehículos destinados al transporte colectivo de viajeros, así como los elementos auxiliares o accesorios del mismo, tales como terminales de información a usuarios, empleados y de acceso a Internet, postes de paradas, soportes publicitarios de que consten, casetas de aseos, de venta de títulos de viaje, estancia de empleados y cámaras de televisión



Las redes eléctricas, instalaciones de saneamiento y abastecimiento de la ciudad y sus tuberías, cables, registros, husillos, imbornales, grifos, bocas de incendio.



Las conducciones de telefonía y el cableado de banda ancha instaladas por las vías de la ciudad para garantizar los servicios de telefonía y comunicación, así como las instalaciones de suministro de gas. Estas instalaciones, si bien son de titularidad de las compañías privadas, al estar destinadas al servicio y uso del común de los vecinos en régimen de concesión, podrán ser objeto de protección por parte de este Ayuntamiento, y las actuaciones que impidan o dificulten estos suministros sancionadas por parte del Ayuntamiento, al afectar a la convivencia ciudadana, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades de cualquier índole que las compañías suministradoras puedan instar.



Asimismo se incluyen los bienes de titularidad privada, en cuanto estén destinados al uso público o ubicados en suelo público, integrándose en los espacios públicos de uso común ciudadano, así como los bienes relacionados en las letras c y d del artículo 2 de la presente Ordenanza.



2. Todos los propietarios u ocupantes de inmuebles, edificios, construcciones, instalaciones, vehículos u otros bienes de titularidad privada están obligados a evitar que, desde éstos, puedan producirse conductas o actividades que causen molestias innecesarias a las demás personas.





Artículo. 6.- Custodia de bienes.



El Ayuntamiento de Sevilla adoptará cuantas medidas fueren necesarias tendentes a restaurar el orden jurídico infringido y reponer los bienes al estado exigido por su destino, siendo responsable el personal municipal que tenga encomendada la gestión de estos bienes, de su explotación racional, conforme a lo establecido en la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero.





Artículo 7.- Normas Generales.



1. Los ciudadanos tienen obligación de respetar la convivencia y tranquilidad ciudadanas y el derecho a exigirlas.



2. Asimismo están obligados a usar los bienes y servicios públicos conforme al destino de los mismos.



3. Todo ciudadano tiene el derecho y el deber de colaborar en la conservación y la defensa del patrimonio común de Sevilla, ya sea absteniéndose de la realización de actos dañosos y lesivos o denunciando los mismos a la autoridad municipal cuando se verifiquen.






CAP�TULO II – MEDIDAS DE FOMENTO. SUBVENCIONES Y PREMIOS.



Artículo 8.- Objetivo general de actuación.



El Ayuntamiento promoverá las condiciones necesarias para favorecer y desarrollar las actitudes y actuaciones ciudadanas tendentes a desarrollar un plan de actuación integrado mediante la cooperación de la iniciativa pública y privada y la promoción de actividades tendentes a mejorar el civismo; la educación, la conciencia y la solidaridad ciudadana; con la valoración, cuidado y protección de los espacios públicos y del entorno donde se desarrolla la convivencia social y la vida ciudadana de Sevilla.



Concretamente, y sin perjuicio de las demás actuaciones que puedan acordarse:



A) Llevará a cabo campañas informativas de comunicación para el fomento de la convivencia ciudadana y el civismo.



B) Desarrollará las políticas activas necesarias para garantizar la convivencia, fomentar acuerdos y evitar el ejercicio de la ciudadanía irresponsable. A este efecto, el Ayuntamiento realizará tareas de mediación en los conflictos que puedan generarse por los usos diversos en un mismo espacio público.



C) Estimulará el comportamiento solidario de los ciudadanos y las ciudadanas en los espacios públicos, a fin de que por los mismos se preste ayuda a las personas que la necesiten para transitar u orientarse, que hayan sufrido accidentes o que se encuentren en circunstancias similares. Se fomentarán también otras actitudes de solidaridad que contribuyan a que la ciudad sea más amable y acogedora, especialmente con las personas más vulnerables y más lo precisen.



D) Realizará y/o impulsará medidas concretas de fomento de la convivencia y el civismo especialmente destinadas a la infancia, adolescentes y jóvenes de la ciudad, mediante el desarrollo de programas específicos en los centros docentes públicos de Sevilla.



E) Promoverá el respeto a la diversidad cultural y religiosa, con el fin de evitar actitudes contrarias a la dignidad personal y comportamientos discriminatorios, especialmente de naturaleza xenófoba, racista, sexista u homófoba.



F) Impulsará la subscripción de acuerdos o convenios de colaboración con entidades y asociaciones ciudadanas, culturales, sociales, empresariales, turísticas, deportivas o de cualquier otra índole, para fomentar entre sus miembros la colaboración activa con las diversas campañas e iniciativas a favor de la convivencia y el civismo en la ciudad, así como para dar a conocer y fomentar el respeto a sus normas básicas.



Con el fin de garantizar la máxima eficacia de las actuaciones impulsadas o realizadas desde el Ayuntamiento para promocionar y fomentar la convivencia y el civismo en la ciudad, y siempre que se considere necesario en atención a las personas destinatarias y a su propia finalidad, las mencionadas actuaciones municipales podrán adaptarse a las circunstancias lingüísticas, culturales, sociales, religiosas o de cualquier otra índole de las personas a las que vayan destinadas a fin de que éstas puedan comprender adecuadamente los mensajes y asumir como propios los valores de convivencia y civismo





Artículo 9.- Plan Cívico de actuación y Metodología de Trabajo.



El Ayuntamiento elaborará anualmente, el Plan Cívico de Sevilla. Para ello se debatirá, en el seno de las Juntas Municipales de Distrito, una metodología de trabajo que tendrá en cuenta la idiosincrasia y las particularidades de los barrios de la ciudad y sus lugares e hitos ciudadanos emblemáticos, donde se desarrolla diariamente la vida social de estos y a propuesta de los agentes sociales que participan en el Distrito, propondrán una estrategia de actuación singular en cada uno de los Distritos de la ciudad.



Estos Planes Cívicos de actuación, serán de desarrollo anual, aunque excepcionalmente alguna de las actuaciones que plantee podrá programarse con un desarrollo en plazo no superior a cuatro años.



Para la elaboración de los Planes Cívicos de Actuación Vecinal, cada Distrito hará una convocatoria de un plazo de dos meses, para que las entidades ciudadanas, organizaciones no Gubernamentales y asociaciones sin ánimo de lucro, inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Sevilla; puedan presentar sus planes, programas de actuación, campañas, programas educativos, convenios de colaboración y premios vecinales; a fin de que sean incluidos en el Plan Cívico de cada uno de los once Distritos de Sevilla.



Los requisitos de actuación, programación y financiación serán los establecidos por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos aplicables a las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Sevilla aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 16 de junio de 2005 (BOP nº 161 de 14 de julio de 2005) y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 18-11-2003) aplicables.



Las propuestas y programas presentados, serán informadas por los técnicos municipales teniendo en cuenta los objetivos generales indicados en el artículo 28 y 30 del presente Capítulo y los siguientes criterios de baremación: 0 a 5 puntos la viabilidad técnica y económica; 0 a 3 puntos el Impacto ciudadano, medido en cuanto al nº de beneficiarios directos y población indirectamente afectada; 0 a 2 puntos la complementariedad que la actuación plantee respecto a las acciones de iniciativa pública ya existentes o previstas en el ámbito o línea de actuación.



También se solicitará informe a los otros Servicios Municipales cuando se planteen actuaciones en el ámbito de sus competencias.



Cada Distrito, a través de las Juntas Municipales de Distrito, aprobará los Planes Cívicos anuales y la propuesta de financiación, especificando las actuaciones que puedan ser objeto de financiación en los presupuestos participativos y los fondos públicos y privados aplicables a cada estrategia ciudadana, previo informe, en su caso, de la Intervención General Municipal.



El Ayuntamiento podrá aceptar patrocinios y aportaciones privadas dirigidas a actuaciones concretas previstas en estos planes. Las aportaciones podrán ser hechas en especie o consistir en la aportación de suministros, bienes o trabajo de colaboradores detallándose, en estos supuestos la relación de medios o colaboradores y la descripción de las tareas a tiempo parcial que deban estos realizar con la especificación de los lugares de desarrollo, descripciones técnicas que sean necesarias. Para ello será necesario tramitar y firmar los necesarios convenios de colaboración una vez sean aprobados los Planes correspondientes.



El Ayuntamiento de Sevilla podrá también solicitar subvenciones o aceptar colaboraciones económicas o técnicas de otras Administraciones.



Todos estos detalles aparecerán en la Memoria de Financiación de cada uno de los Planes Cívicos.



El Ayuntamiento aprobará, en el mes de Noviembre, el Plan Cívico de Sevilla, con la suma de los Planes Cívicos de los Distritos. En el Plan se incluirá un informe que indique el desarrollo de las actuaciones de la anualidad anterior. También se incluirán las propuestas o planes de actuación que de oficio aprueben o aporten las distintas Delegaciones, �reas y Empresas Municipales en el ámbito de sus competencias y que por iniciativa pública y con la finalidad prevista en este Capítulo, financien con fondos propios y entre en el ámbito de actuación del Plan Cívico de Sevilla.



Artículo 10.- �mbitos de actuación.



Las líneas básicas de actuación tratarán de promover la actitud, mentalidad, y conciencia cívica necesaria para la protección del dominio y los espacios públicos, la solidaridad y el respeto ciudadano y la promoción y uso adecuado de los servicios públicos conforme al bien común y al interés general.



Los ámbitos temáticos son: la sostenibilidad urbana, la limpieza; el ruido y el entorno ambiental, la tenencia de animales de compañía, la movilidad y la seguridad ciudadana, el buen desarrollo de la vida ciudadana y el normal desenvolvimiento de las actividades de ocio, la solidaridad, el conocimiento y valoración de los espacios públicos, calles, plazas, barrios, parques, fuentes, jardines y servicios públicos de Sevilla.



Artículo 11.- Premios Municipales.



El Ayuntamiento de Sevilla convocará anualmente los premios al civismo ciudadano dirigidos a toda persona física o jurídica que haya destacado en el desarrollo y realización de una labor, acto, conducta, programa, trabajo, campaña o tarea ejemplar dirigida a conseguir la filosofía de conciencia y solidaridad cívica a la que aluden los artículos 8 y 10 de este Capítulo.



Podrán presentar las candidaturas al premio: los ciudadanos y ciudadanas de Sevilla y cualquier Organismo Público o Privado, Colegio Profesional, Centros Escolares y Educativos, Hermandades, Sindicatos, Partidos Políticos, Asociaciones, ONGS, Entidades Vecinales; siempre que la candidatura esté avalada con la firma de 50 personas y el candidato haya desarrollado su tarea en el Municipio de Sevilla.



La candidatura constará también, de una memoria con el perfil de la persona o entidad candidata, constando la propuesta de la motivación necesaria y de la defensa de la candidatura y la indicación de la modalidad a la que se presenta. Deberá constar los datos de identificación y contacto de una persona física que pueda comparecer ante el jurado para defender la propuesta o aclarar datos.



Las modalidades y cuantía de los premios son:



· Mejor Campaña Cívica. -hasta 12000 E.



· Mejor Programa Preventivo/Educativo.-hasta 12000E.



· Mejor Educador/a Ciudadana. -hasta 12000E.



· Mejor Colaborador/a Cívico.- hasta 12000E.



· Mejor Funcionario/a Policial. -hasta 6000E.



· Premio Especial Infantil dirigido a menores a la mejor conciencia cívica. -hasta 6000E.



El Jurado, será presidido por el Sr. Alcalde y formarán también parte, el Sr. Presidente de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones y los Sres. Capitulares Delegados de Participación Ciudadana y Gobernación, todos ellos del Ayuntamiento de Sevilla; el Sr. Defensor del Pueblo Andaluz; el Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla; el Sr. Subdelegado del Gobierno de Andalucía y el Sr. Juez Decano de los Juzgados de Sevilla. Todos ellos podrán nombrar un representante, en caso necesario, que participe en la valoración de las propuestas, formando parte de la comisión técnica de selección y podrá delegar el voto en la votación final en alguien que lo sustituya.



La Comisión Técnica de Selección, examinará las propuestas presentadas, retirando las que no reúnan los requisitos y ponderará las candidaturas puntuándolas de 0 a 3, elaborando un informe al efecto con la valoración ponderada de cada miembro y de forma motivada que será sometido al Jurado que votará las candidaturas a cada modalidad de premio una a una, decidiendo por mayoría de las 2/3 partes de sus miembros presentes en la votación.



La decisión del Jurado será inapelable, pudiendo dejar desierto todos o alguno de los premios, La participación en estos premios, implica la aceptación de las bases de la convocatoria, sin derecho a indemnización ni reclamación alguna.





TÃ?TULO II. ACTUACIONES PROHIBIDAS. INFRACCIONES Y SANCIONES.



CAP�TULO I. DISPOSICIONES GENERALES Y AUTORIZACIÓN DE ACTOS PÚBLICOS





Artículo 12.- Usos y Actuaciones Prohibidas.



Se prohíbe cualquier actuación sobre los bienes protegidos enumerados en el artículo 5 de la presente Ordenanza, que sea contraria a su uso o destino, así como las que impliquen su deterioro, quiebra, arranque, doblado, incendio, vertido, desplazamiento indebido, colocación de elementos de publicidad, utilización de materiales o sustancias y cualquier otra actividad o manipulación que ensucie, deforme, degrade o menoscabe su estética.





Artículo 13.- Organización y autorización de actos públicos


Los organizadores de actos celebrados en los espacios públicos deben garantizar la seguridad de las personas y los bienes. A estos efectos deben cumplir con las condiciones de seguridad generales y de autoprotección que se fijen en cada caso por el órgano competente. Cuando las circunstancias así lo aconsejen, el Ayuntamiento podrá exigir a los organizadores que depositen una fianza o subscriban una póliza de seguro para responder de los daños y perjuicios que puedan causarse.



Los organizadores de actos públicos, en atención a los principios de colaboración, corresponsabilidad y confianza con la autoridad municipal, deberán velar por que los espacios públicos utilizados no se ensucien y sus elementos urbanos o arquitectónicos no se deterioren, quedando obligados, en su caso, a la correspondiente reparación, reposición y/o limpieza.



El Ayuntamiento no otorgará autorización para la celebración de actos festivos, musicales, culturales, deportivos o de índole similar en los espacios públicos en los que se pretendan realizar cuando, por las previsiones del público asistente, las características del propio espacio público u otras circunstancias debidamente acreditadas y motivadas en el expediente, dichos acontecimientos puedan poner en peligro la seguridad, la convivencia o el civismo. En estos supuestos, siempre que sea posible, el Ayuntamiento propondrá a los organizadores espacios alternativos en los que pueda celebrarse el acto.



Cuando se trate del ejercicio del derecho fundamental de reunión y manifestación, reconocido en el artículo 21 de la Constitución, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, el Ayuntamiento emitirá informe preceptivo motivado en el que se recogerán las circunstancias y causas objetivas que, en su caso, puedan desaconsejar la celebración del acto o acontecimiento en el espacio público previsto por sus organizadores, a fin de que la autoridad gubernativa competente adopte la decisión que corresponda.



Artículo 14. Las infracciones contenidas en este capítulo tendrán la consideración de leves y serán sancionadas con multa de hasta 750 euros





CAPÃ?TULO II. INFRACCIONES CONTRA LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS



Artículo 15.



1. Queda prohibida en el espacio público toda conducta de menosprecio a la dignidad de las personas, así como cualquier comportamiento discriminatorio, sea de contenido xenófobo, racista, sexista u homófobo, o de cualquier otra condición o circunstancia personal o social, de hecho, por escrito o de palabra, mediante insultos, burlas, molestias intencionadas, coacción psíquica o física, agresiones u otras conductas vejatorias.



2. Quedan especialmente prohibidas las conductas anteriormente descritas cuando tengan como objeto o se dirijan contra personas mayores, menores y personas con discapacidades.



3. En concreto, se prohíben las actitudes de acoso entre menores en el espacio

público. Serán especialmente perseguidas las conductas de agresión o asedio a menores realizadas por grupos de personas que actúen en el espacio urbano.



4. Los organizadores de cualquier acto público de naturaleza cultural, festiva, lúdica o deportiva, o de cualquier otra índole, velarán por que no se produzcan, durante su celebración, las conductas descritas en los apartados anteriores. Si con motivo de cualquiera de esos actos se realizan las mencionadas conductas, sus organizadores deberán comunicarlo inmediatamente a los agentes de la autoridad.



Artículo 16.- Régimen de sanciones


1. Sin perjuicio de que los hechos sean constitutivos de infracción penal, la realización de las conductas descritas en el apartado 1 del artículo precedente tendrá la consideración de infracción grave, y será sancionada con multa de 750,01 a 1.500 euros, salvo que el hecho constituya una infracción o le corresponda una sanción diferente, de acuerdo con la legislación aplicable.



2. Sin perjuicio de la legislación penal, tendrán la consideración de infracciones muy graves, que se sancionarán con multa de 1.500,01 a 3.000 euros, las conductas descritas en los apartados 2 y 3 del artículo precedente. Si dichas conductas fueran realizadas por grupos de personas, se imputará la comisión de la infracción a todos los miembros de estos grupos que se encontraran en el lugar de los hechos y participaran, activa o pasivamente, en la realización de las conductas antijurídicas previstas en el artículo anterior. El hecho de que la conducta sea registrada por cualquier medio de grabación con el objeto de ser transmitida por cualquier medio de difusión supondrá que la sanción se impondrá en el grado máximo.





Artículo 17.- Intervenciones específicas


Cuando las conductas contrarias a la dignidad de las personas o discriminatorias puedan ser constitutivas de ilícitos penales, los agentes de la autoridad lo pondrán en conocimiento de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de la continuación del expediente sancionador.











CAP�TULO III : DEGRADACIÓN VISUAL DEL ENTORNO URBANO



Artículo 18. Pintadas y grafismos



1. Quedan prohibidas las pintadas, escrituras, inscripciones o grafismos en los bienes públicos o privados protegidos por esta Ordenanza, incluidas las calzadas, aceras, muros, fachadas, monumentos o edificios públicos, árboles, vallas, farolas, señales e instalaciones en general y en transportes y vehículos municipales.



Se excluyen de esta prohibición:



Las pinturas murales de carácter artístico, que se realicen con autorización del propietario.

Las que permita la Autoridad Municipal.



2. Asimismo se prohíbe la colocación o pegada de carteles y adhesivos, y cualquier actividad publicitaria, en los lugares no autorizados expresamente por el Ayuntamiento, y de forma especial en aquellos edificios calificados de histórico-artísticos, en los edificios públicos y en el mobiliario urbano.



3. Por resolución de la Junta de Gobierno Local se autorizarán las ubicaciones y soportes en que puedan llevarse a cabo las actividades descritas en los puntos 1 y 2 de este artículo.



Artículo 19.- Régimen de sanciones


1. La realización de las conductas descritas en el artículo precedente tendrá la consideración de infracción leve, y será sancionada con multa de hasta 750 euros, salvo que el hecho constituya una infracción más grave.



2. Tendrán la consideración de infracciones graves, sancionables con multa de 750,01 a 1.500 euros, las pintadas o los grafitos que se realicen:



a) En los elementos del transporte, ya sean de titularidad pública o privada, y, en el primer caso, municipal o no, incluidos los vehículos, las paradas, las marquesinas y demás elementos instalados en los espacios públicos.



b) En los elementos de los parques y jardines públicos.



c) En las fachadas de los inmuebles, públicos o privados, colindantes, salvo que la extensión de la pintada o el grafito sea casi inapreciable.



En las señales de tráfico o de identificación viaria, o de cualquier elemento del mobiliario urbano, cuando implique la inutilización o pérdida total o parcial de funcionalidad del elemento.



Las infracciones tendrán el carácter de muy grave, y serán sancionadas con multa de 1.500,01 a 3.000 euros, cuando se atente especialmente contra el espacio urbano por realizarse sobre monumentos o edificios catalogados o protegidos.





Artículo 20.- Intervenciones específicas


1. En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente los materiales o medios empleados.



2. El Ayuntamiento, subsidiariamente, podrá limpiar o reparar los daños causados por la infracción, con cargo a la persona o personas responsables y sin perjuicio de la imposición de las sanciones correspondientes. El Ayuntamiento se resarcirá de los gastos que comporte la limpieza o reparación, sin perjuicio también de la imposición de las sanciones oportunas.



3. Cuando el grafito o la pintada puedan ser constitutivos de la infracción patrimonial prevista en el artículo 626 del Código Penal, los agentes de la autoridad lo pondrán en conocimiento de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de la continuación del expediente sancionador.





CAP�TULO IV. ACTIVIDADES PIROTÉCNICAS Y FUEGOS


Artículo 21.



1. Queda prohibido hacer fuego o realizar actividades pirotécnicas concentradas, múltiples o de especial intensidad en la vía pública. Cualquier actividad pirotécnica en fiestas populares, requerirá la preceptiva autorización de la Administración competente.



2. Quedan prohibidas la realización de actividades que produzcan emanaciones de gases tóxicos.



3. Queda especialmente prohibido el incendio de automóviles o de mobiliario urbano en el espacio público.



4. A los efectos de la presente Ordenanza y sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que pudiera incurrirse, así como de las medidas o acciones que puedan adoptarse por los titulares de los bienes afectados, se considera acto de vandalismo el deterioro, destrucción o la quema de los elementos del patrimonio urbano público o privado en la vía pública.





Artículo 22.



1. La realización de las actividades descritas en el artículo anterior tendrán la consideración de infracción grave sancionable con multa de hasta 750 euros. En el caso de que por actuaciones de utilización de fuego o por la emanación de gases tóxicos se ponga en peligro la salud física de los ciudadanos, la infracción tendrá la consideración de muy grave y será sancionada con multa de 1.500 a 3.000 euros.





CAPÃ?TULO V. ACTIVIDADES CONTRA EL MOBILIARIO E INSTALACIONES URBANAS Y DE DETERIORO DEL ESPACIO URBANO





Artículo 23.- Contenedores, Papeleras y Limpieza viaria.



Queda prohibido:



a. La manipulación de las papeleras y contenedores situados en la vía y espacios públicos. Asimismo su desanclaje, desplazamiento, vuelco, , vaciado de su contenido en el suelo, realizar inscripciones o adherir pegatinas o papeles en los mismos, y todas aquellas acciones que deterioren su estética o limiten su uso, sin perjuicio de las establecidas en la Ordenanza de Limpieza Pública y Gestión de Residuos Urbanos en el municipio de Sevilla.



b. El vertido, abandono o depósito de toda clase de productos en la vía pública, tanto en estado sólido como líquido o gaseoso, incluidos los residuos procedentes de la limpieza de la vía pública por los particulares, sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora del Medio Ambiente Urbano..



c. Satisfacer las necesidades fisiológicas o escupir en la vía pública o fuera de los servicios habilitados al efecto.



d. El sacudido de ropas, alfombras o cualquier objeto similar sobre la vía pública desde balcones, ventanas o terrazas.



e. El vertido de residuos vegetales desde balcones, ventanas o terrazas procedentes o derivados del arreglo de macetas o arriates, los cuales deberán evacuarse con los residuos domiciliarios.



f. Efectuar el riego de plantas fuera del horario comprendido entre las 24 horas y las 8 horas del día siguiente sin guardar las debidas precauciones que eviten molestias a los vecinos o viandantes.



g. El vertido de agua sucia sobre la vía pública o zonas ajardinadas.



h. El vertido sobre la vía pública de desagües de aparatos de refrigeración.



i. La falta de cuidado de los propietarios de animales que facilite las deposiciones de éstos en la vía pública o fuera de las zonas especialmente habilitadas para ello debidamente señalizadas.







Artículo 24.- Fuentes, Farolas, Arquetas y Cuadros Eléctricos .



1. Queda prohibido realizar cualquier manipulación, alteración o modificación en las instalaciones o elementos de las fuentes, que impida su normal funcionamiento, así como el vertido de jabones o detergentes, objetos o basuras en las mismas o su uso indebido, el atascado de sus conductos, la rotura de la iluminación, el baño, la práctica de juegos o introducirse en las mismas, sin la preceptiva autorización municipal.



2. Asimismo, queda prohibido realizar toda manipulación, alteración o modificación en las instalaciones o elementos de las Farolas, Arquetas y Cuadros Eléctricos, que produzca la rotura de sus luminarias, báculos, basamentos, conexiones interiores, rotura o sustracción de tapas de registro, y otras similares que impliquen o impidan el normal funcionamiento de las instalaciones.



Artículo 25.- Parques, Jardines, �rboles y Plantas


Todos los ciudadanos están obligados a usar y disfrutar de los parques y jardines públicas respetando sus árboles, flores, plantas y fauna, así como las instalaciones y señalizaciones en ellos existentes, conforme al uso para el que están destinados.



Se prohíbe toda conducta dañosa, perjudicial, o lesiva que produzca el menoscabo, deterioro o destrucción de cualquiera de los elementos, instalaciones o señalizaciones, que se integran en los parques y jardines así como en sus árboles, flores y plantas, mediante su quiebra, arrancado o rotura de ramas, raspado o grabación de su corteza, el arrancado o corte de las flores, plantas o sus frutos.



Igualmente se considerará infracción el vertido de sustancias, sólidas, líquidas o gaseosas aunque no resulten perjudiciales, así como la caza, pesca o maltrato de la fauna. Y en general queda prohibida toda actividad que tenga como resultado la producción de daños por un uso indebido en este tipo de recintos y sus instalaciones que estén previstas en la Ordenanza de Arbolado, Parques y Jardines Públicos del Municipio de Sevilla.





Artículo 26.- Otros comportamientos


1. Todas aquellas actividades u operaciones que puedan ensuciar las vías y espacios públicos quedan igualmente prohibidas, tales como el lavado de vehículos y maquinaria, su reparación o engrase en dichas vías cuando no sea absolutamente imprescindible, el vertido de colillas, envoltorios y desechos sólidos o líquidos, el vaciado de ceniceros y recipientes y la rotura de botellas.



2. Se prohíbe la emisión de ruidos de cualquier naturaleza que por su intensidad, volumen u horario, excedan de los límites que exige la tranquilidad pública y la convivencia ciudadana, y se prevén en el Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía (BOJA 243 de 18/12/2003), y en la Ordenanza municipal de protección del Medio Ambiente en materia de Ruidos y Vibraciones (BOP nº 95 de 26/04/2001, modificada por acuerdo plenario publicado en 3 Octubre 2006 en el BOP nº 229).



3. Los ciudadanos utilizarán las vías públicas conforme a su destino, siendo responsables de los daños que se produzcan como consecuencia de dicho uso indebido en el acerado y calzada. Asimismo no podrá impedirse o dificultar, deliberadamente, el normal tránsito peatonal o de vehículos por aceras y calzadas respectivamente, ni realizar competiciones o carreras de vehículos no autorizadas, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/92 o en la normativa sectorial sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial.



4. La práctica de juegos y deportes se realizará en las zonas especialmente acotadas, siempre que no concurra alguna de las siguientes circunstancias:



A) Puedan causar molestias o accidentes a las personas.



B) Puedan causar daños y deterioros a plantas, árboles, bancos y demás elementos y espacios urbanos señalados en los artículos 2 y 5 de esta Ordenanza.



C) Impidan o dificulten el paso de personas o interrumpan la circulación.



D) Perturben o molesten de cualquier forma la tranquilidad pública.



E) Los juguetes de modelismo propulsados por medios mecánicos sólo podrán utilizarse en los lugares expresamente señalizados al efecto.



Artículo 27.



Las infracciones contenidas en este capítulo tendrán la consideración de leves y serán sancionadas con multa de hasta 750 euros.



En el caso de que la infracción consista en causar impedimentos o dificultades al normal tránsito peatonal o de vehículos los agentes de la autoridad informarán, en primer lugar, a estas personas de que dichas prácticas están prohibidas por la presente Ordenanza. Si la persona persistiera en su actitud y no abandonara el lugar, se procederá a imponerle la sanción que corresponda.





CAPÃ?TULO VI. APUESTAS



Artículo 28.- Fundamentos de la regulación



La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la salvaguarda de la seguridad pública, en la libertad de circulación de las personas y en la protección de los legítimos derechos de los usuarios o usuarias del espacio público, sobre todo de los colectivos especialmente vulnerables, como por ejemplo los menores.



Artículo 29.- Normas de conducta


Está prohibido en el espacio público el ofrecimiento de juegos que impliquen apuestas con dinero o bienes, salvo autorización específica.



Artículo 30.- Régimen de sanciones


1. Tendrá la consideración de infracción grave, y se sancionará con multa de 750,01 a 1.500 euros, el ofrecimiento de juegos que impliquen apuestas de dinero o bienes.



2. Tendrán la consideración de infracciones muy graves, y serán sancionadas con multa de 1.500,01 a 3.000 euros, el ofrecimiento de apuestas que comporten un riesgo de pérdida más allá de lo que es habitual en todo juego de azar, y, en cualquier caso, el juego del "trile".



Artículo 31.- Intervenciones específicas


Tratándose de la infracción consistente en el ofrecimiento de apuestas en el espacio público, los agentes de la autoridad procederán a la intervención cautelar de los medios empleados, así como de los frutos de la conducta infractora.




CAP�TULO VII: OTRAS CONDUCTAS EN EL ESPACIO PÚBLICO


Artículo 32.- De las situaciones de riesgo, desamparo y mendicidad. mendicidad de menores.



De acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de menores, todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el deber de comunicar a las autoridades o a sus agentes más próximos cualquier situación que detecten de riesgo o desamparo de un menor. Asimismo, toda persona que tenga conocimiento de que un menor no está escolarizado o no asiste al centro escolar de manera habitual debe ponerlo en conocimiento de los agentes más próximos o de la autoridad competente, con la finalidad de que se adopten las medidas pertinentes.



Quedan prohibidas las conductas que adoptan formas de mendicidad insistente, intrusiva o agresiva, así como organizada, sea ésta directa o encubierta bajo prestación de pequeños servicios no solicitados, o cualquier otra forma equivalente.



Artículo 33.- Otras formas de mendicidad.



1. Se prohíben aquellas conductas que, bajo la apariencia de mendicidad o bajo formas organizadas, representen actitudes coactivas o de acoso, u obstaculicen e impidan de manera intencionada el libre tránsito de los ciudadanos y ciudadanas por los espacios públicos.







2. El ofrecimiento de lugar para aparcamiento en el espacio público a los conductores de vehículos con la intención de la obtención de un beneficio económico por personas no autorizadas, será considerado en todo caso forma coactiva de mendicidad.






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