En los documentos pdf encontrarás tanto las distintas leyes que regulan los movimientos migratorios en España como el último reglamento aprovado.
Especialmente te recomendamos que te descargues la GuÃa por la Libertad de Movimiento, realizada por una red de asociaciones y movimientos sociales que defienden el derecho a una vida digna para todos los inmigrantes.
ley4_2000.pdf (79 k)
¿Cómo conseguir papeles en España? Ningún Inmigrante sin Derechos. Ninguna Persona es Ilegal.
ley8_2000.pdf (95 k)
¿Cómo conseguir papeles en España? Ningún Inmigrante sin Derechos. Ninguna Persona es Ilegal.
ley11_2003.pdf (54 k)
¿Cómo conseguir papeles en España? Ningún Inmigrante sin Derechos. Ninguna Persona es Ilegal.
ley14_2003.pdf (81 k)
¿Cómo conseguir papeles en España? Ningún Inmigrante sin Derechos. Ninguna Persona es Ilegal.
reglamento_extranjeria.pdf (1310 k)
¿Cómo conseguir papeles en España? Ningún Inmigrante sin Derechos. Ninguna Persona es Ilegal.

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¿Cómo conseguir papeles en España? Ningún Inmigrante sin Derechos. Ninguna Persona es Ilegal.
Por Sonia Aparicio
Miles de extranjeros sin papeles se preguntan qué hacer después del 7 de mayo, cuando se cierren las puertas de la regularización a los inmigrantes que no hayan podido acreditar su residencia en España antes del 8 de agosto de 2004 y un contrato de trabajo para un mÃnimo de seis meses. Quienes no han podido conseguir los papeles ahora y quienes quieran venir tendrán que acogerse, para no vivir en la ilegalidad, a alguna de las fórmulas que contempla el Reglamento de la Ley de ExtranjerÃa. Éstas son las principales, aunque no las únicas:
1. Residencia temporal. El extranjero que quiera residir temporalmente en España sin tener trabajo deberá solicitar un visado para entrar en el paÃs y acreditar medios de vida suficientes. Una vez aquÃ, tendrá que solicitar la tarjeta de identidad de extranjero. La residencia temporal se aplica para un periodo superior a 90 dÃas e inferior a cinco años.
2. El contingente. La situación nacional de empleo marcará las necesidades de contratación de extranjeros, que vendrán con un contrato de trabajo bajo el brazo desde su paÃs de origen, siempre que no haya en España candidatos para cubrir ese puesto de trabajo (no existe la posibilidad de contratar a un extranjero ilegal que ya esté en nuestro paÃs). También se establecen visados de búsqueda de trabajo por un periodo de seis meses.
3. Reagrupación familiar. El extranjero que haya residido legalmente en España durante un año y haya logrado una autorización de residencia para, al menos, otro año más, podrá reagrupar con él en España a su cónyuge, hijos menores de 18 años, y ascendientes que estén a su cargo, y solicitar para ellos la residencia temporal. Para ello deberá acreditar que tiene un contrato de trabajo recursos económicos suficientes para la manutención de su familia y que dispone de una vivienda adecuada.
4. Residencia temporal en supuestos excepcionales. Se podrá conceder, sin necesidad de visado en vigor y siempre que no haya antecedentes penales, en los siguientes casos:
* Arraigo laboral: podrán solicitarlo los extranjeros que demuestren que llevan dos años en España y que han trabajado al menos durante un año. Dicha relación laboral deberá demostrarse mediante resolución judicial o administrativa que confirme la infracción cometida por el empresario o empleador. Esta medida entra en vigor el 7 de agosto.
* Tres años de residencia continuada en España y un contrato de trabajo, firmado por el trabajador y el empresario, de al menos un año de duración. Además, el extranjero tendrá que acreditar vÃnculos familiares (ser cónyuge, ascendiente o descendiente directo) con otro extranjero residente o presentar un informe de su ayuntamiento que incluya cualquier tipo de datos que pueda acreditar su arraigo social.
* Ser hijo de padre o madre originariamente españoles.
Abogados y expertos en materia de extranjerÃa coinciden en señalar que «aún estamos en pañales», pues hasta el momento todo el mundo tenÃa sus esperanzas puestas en el proceso de regularización extraordinaria, por lo que muchas de las medidas previstas en el nuevo Reglamento de ExtranjerÃa -aprobado el 30 de diciembre de 2004- aún no se han empezado a aplicar. Y cuando se haga, habrá que ver las caracterÃsticas de cada caso concreto. Lo que nadie sabe aclarar, sin embargo, es qué pasará con los inmigrantes sin papeles que ya están en territorio español y que, con la normativa en la mano, no tienen la posibilidad de cruzar la frontera que les separa de la legalidad.
>>FALTA UNA VÃ?A QUE LOS PERIODISTAS Y POLÃ?TICOS SE NIEGAN A MENCIONAR PERO QUE LAS ASOCIACIONES DE INMIGRANTES RECOMENDAMOS FERVOROSAMENTE:
- Sumarse a las organizaciones de inmigrantes existentes en tu territorio y colaborar en un amplio proceso de movilizaciones y protestas para regularizar la situación de todos los inmigrantes Sin Papeles.
En distintos ciclos de lucha que se han desarrollado en España en los últimos años, miles de inmigrantes que no tenÃan posibilidades legales de regularizar su situación, han podido hacerlo gracias a la presión polÃtica desarrollada en procesos de movilizaciones, encierros y huelgas de hambre. Tenemos derecho como toda persona a tener una vida digna y con ese derecho en mano lucharemos para que se regularice nuestra situación. Cómo ha sido a lo largo de la historia, cuando los polÃticos y los poderosos dicen que no hay nada que hacer, siempre queda la unión, la organización y la lucha.